¿PRODUCES ALIMENTOS O BEBIDAS ENVASADAS?
Abigail Bautista2024-01-29T10:43:02-06:00¿PRODUCES ALIMENTOS O BEBIDAS ENVASADAS? ¡ESTO TE INTERESA!
En México fue aprobado un etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas que respalda las recomendaciones internacionales y está basado en evidencia científica independiente. Mientras en el poder legislativo se discutía y se votaba la modificación a la ley, de manera paralela inició el proceso para modificar la NOM-051 sobre etiquetado de alimentos y bebidas donde estarían definidos los lineamientos para la aplicación de dicha ley. El proceso concluyó el 27 de marzo del 2020 con la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (NOM-051) sobre el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, que entró en vigor el 1 de Octubre del 2020
Este cambio se realizó para que las y los consumidores mexicanos contemos con un etiquetado claro, fácil de entender y que realmente nos informe sobre qué estamos consumiendo. El etiquetado frontal de advertencia es una herramienta clave para garantizar el derecho a la salud y a la información de la población, ya que permite tomar elecciones más saludables contribuyendo a la prevención de obesidad y enfermedades crónicas y al fortalecimiento del sistema inmunológico.
ETIQUETADO DE ADVERTENCIA NOM-051
- Permite identificar los productos con exceso de azúcares, grasas, sodio y calorías.
- Facilita la selección de productos más saludables y menos procesados.
- Contribuye a prevenir la obesidad y las enfermedades crónicas, promoviendo una dieta más saludable que fortalece el sistema inmunológico.
- Garantiza el derecho a la información, a la salud y a la alimentación para toda la población, incluyendo a las y los niños, a la población vulnerable y a la de abajo nivel educativo.
EN QUÉ CONSISTE EL ETIQUETADO DE ADVERTENCIA
Su objetivo es brindar al consumidor información comercial y sanitaria sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan un riesgo para la salud en los productos preenvasados, por medio de un etiquetado claro, veraz y fácil de entender.
El etiquetado consta de 5 sellos de advertencia cuando un producto tenga:
- Exceso de calorías.
- Exceso de Sodio.
- Exceso de Grasas trans.
- Exceso de Azúcares.
- Exceso de Grasas saturadas.
Y 2 leyendas precautorias para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que superen límites establecidos de ingredientes críticos para la salud:
- Contiene edulcorantes, no recomendable en niños.
- Contiene cafeína, evitar en niños
CAMBIOS DEL ETIQUETADO DE ADVERTENCIA
Antes:
- Tabla nutrimental.
- Guías Diarias de Alimentación (GDA): Etiquetado implementado desde 2014 de forma obligatoria. Su interpretación requiere conocimientos de nutrición.
- Declaraciones Nutrimentales: Se colocaba en un lugar y tamaño llamativo.
- Avales: Los productos con exceso de azúcares, sodio, grasas o calorías podían ser avalados por asociaciones médicas.
Ahora:
- Tabla nutrimental: Se puede conocer cuál es la cantidad de azúcares añadidos. Asimismo, el contenido nutrimental se reporta en porciones de 100g o 100ml, para facilitar la comparación entre productos.
- Lista de ingredientes: Se mantiene y se agruparán todas las fuentes de azúcares que contengan los productos.
- Declaraciones nutrimentales: Se regula la proporción del tamaño que indica las declaraciones nutrimentales.
- Regula el uso de avales: Si un producto contiene sellos de advertencia no puede contar con el respaldo de asociaciones médicas.
- Elementos persuasivos: No pueden contener ninguna estrategia publicitaria, como el uso de personajes, dibujos animados en el empaque.
- Sellos y Leyenda: La norma estipula que los productos que contengan uno o más sellos de advertencia así como leyendas precautorias.
FASE APLICACIÓN DE LA NOM-051
Octubre 2020 – Octubre 2023
Durante este periodo se tomarán medidas de la información nutrimental, contemplando nuevos criterios como constatación de azúcares añadidos, separación de azúcares de calorías y evaluación por separada de grasas saturadas, grasas trans, calorías y sodio. Así como las fases: contiene cafeína – evitar en niños y contiene edulcorantes, no recomendable en niños.
Octubre 2023 – Octubre 2025
Se reducirá más el tope máximo de sodio que debe tener un alimento sólido y líquido. El siguiente paso será que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) publique antes del 1 de octubre de 2025 los lineamientos para el registro y reconocimiento que puedan dar organizaciones y asociaciones profesionales de determinados productos.
Octubre 2025
Las etiquetas deberán incluir información nutrimental complementaria que especifique si el producto tiene añadidos de azúcares libres, grasas o sodio, además de seguir aplicando íntegramente las disposiciones contenidas. Se aplicará el perfil de forma íntegra (nutrimentos añadidos y no añadidos).